Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo oficial.
Dicha obligación alcanza también a los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no tengan trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.